Para presentar la demanda pampeana por el río Atuel en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1979 fue necesario respetar y esperar ciertos procedimientos administrativos.

Esto quiere decir que no se podía iniciar una demanda a Mendoza en la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin antes haber agotado todas las vías administrativas de diálogo. Estas instancias administrativas comenzaron a agotarse a partir del 23 de agosto de 1977 cuando el Poder Ejecutivo Nacional creó la Comisión Interjurisdiccional para el análisis de los recursos hídricos en el Sureste de Mendoza y en el Noroeste de La Pampa para intentar resolver el conflicto por el río Atuel entre las provincias.

Con la Comisión Interjurisdiccional el Estado nacional, en este caso una dictadura que tenía blindado otros ejercicios de participación y discusión política, sentó a la mesa nuevamente a ambas provincias y brindó las atribuciones de competencia y asignación de recursos (tiempo, personal, dinero, equipo) a una unidad formalmente dependiente del Estado nacional. Quienes encabezaron esta comisión en plena dictadura fueron el ministro del Interior Albano Harguindeguy, los gobernadores de ambas provincias (Jorge Sixto Fernández por Mendoza y Carlos Aguirre por La Pampa) y el subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación, Luis Jáuregui. La comisión dependió de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos.

A diez días de emitirse el decreto sobre la creación de la Comisión se produjo la primera reunión entre los nombrados anteriormente; el subsecretario de Interior, coronel José David Ruiz Palacios; y el Director General de Provincias, coronel Carlos Benito Pajariño. El acta del primer encuentro postuló el interés por encontrar “soluciones conciliadoras y coordinadas con perspectiva de futuro” fomentando el “diálogo constructivo con espíritu de conciliación y armonía con el fin de tener soluciones positivas”, durante las reuniones del 19, 20 y 21 de septiembre.

El 20 de diciembre de 1977, por una nota del ministro del Interior, Albano Eduardo Harguindeguy, se elevaron los resultados de las conversaciones en el marco de la Comisión al gobierno de facto de la Nación. En la nota se comunicó que entre los informes presentados por ambas provincias había miradas contradictorias sobre el aprovechamiento de los recursos hídricos y que no se podría lograr “en el seno del grupo técnico cualquier posibilidad de soluciones compartidas”. Esta situación se debió a que cada provincia presentó una “solución incompatible con la otra” y “Mendoza mantiene su pública posición de absoluta propiedad” sobre el río Atuel. Esta nota concluyó aconsejando al gobierno de facto que no se tomara “una decisión nacional” para resolver el conflicto por el Atuel, pues se podría producir “un fuerte movimiento de la opinión pública mendocina”. Por último, se aconsejó que el pronunciamiento final por el río Atuel debía venir por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que “el fallo que recaiga no podrá ser cuestionado”.

La Junta militar del golpe de 1976 había remplazado a los jueces de la Corte, por lo que estas nuevas autoridades eran funcionales al régimen, lo que facilitaba las acciones que quisiera llevar a cabo el Poder Ejecutivo Nacional. Por este motivo, la Corte estaba lejos de ser un organismo de actuación autónoma y separada del poder de la Junta militar.

PLAZOS AGOTADOS

La Pampa formalizó, por notas, contactos con el gobierno de facto de Jorge R. Videla, en marzo y mayo de 1978. En ellas, La Pampa expresó el vencimiento del plazo de la resolución a través de la Comisión y solicitó un pronto despacho. Es decir, vencido el plazo previsto por la ley, la parte afectada podía impugnar el silencio administrativo por vía judicial. Frente a la negativa de solucionar los problemas por parte del Poder Ejecutivo Nacional, y con la recomendación realizada por el ministro del Interior, La Pampa decidió apostar para hacer valer sus derechos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta situación demuestra la poca autonomía en el funcionamiento de los poderes en este contexto político y que La Pampa dependía de la decisión del Poder Ejecutivo Nacional para hacer oír sus reclamos.

Finalmente, el 4 de octubre de 1978 el gobernador interventor y ministros de La Pampa emitieron un documento donde establecieron que ·transcurridos los plazos administrativos correspondientes, sin una respuesta favorable por parte del Poder Ejecutivo Nacional, se había agotado la última instancia para solucionar por vía administrativa este problema de antigua data. Ante la situación mencionada, a La Pampa solo le quedó la vía del reclamo ante la Corte, iniciando la demanda contra la provincia de Mendoza, con citación al Estado nacional como tercero interesado, en octubre de 1979.

Información extraída de mi tesis titulada "La Pampa tenía un río… Capacidades estatales y la cuestión pampeana por el río Atuel a partir de la construcción de la represa El Nihuil (1947-1979)”.

Karen Iveth Pereyra, Profesora y Licenciada en Historia. Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.