En septiembre de 2020 se publicó un artículo de mi autoría en la revista colombiana Opinión Jurídica que describe algunas respuestas jurídicas que se han esbozado en Argentina ante la pandemia de la COVID-19.

El punto de partida radica en cómo la construcción de reglas jurídicas y su posible eficacia no pueden ser comprendidas sin reflexionar sobre las dimensiones culturales que están en intersección con ellas y que, a su vez, las configuran. Ello, aun cuando el fenómeno que las provoca es biológico.

El primer caso de Coronavirus en Argentina fue detectado el 3 de marzo. Desde allí, múltiples procesos sociales y políticos se desataron a una velocidad vertiginosa. Ahora bien, ¿cuál es el rango de posibilidades que tienen las instituciones de la emergencia sanitaria ―que de manera abrupta se instalan en reemplazo de las históricamente desarrolladas y arraigadas― de instaurarse en una sociedad entrecruzada por complejos procesos discursivos y hermenéuticos que, a la vez que la constituyen, la interpelan a descifrar sus propios presupuestos?

En el trabajo que se aquí se comenta, se ha seleccionado una serie de ejes de análisis que muestran condiciones sociológicas del ámbito de aplicación: el campo político compuesto por instituciones que debieron buscar nuevas formas de funcionamiento; el económico, caracterizado por una fuerte recesión; y las costumbres sociales cuyos cambios a partir de la COVID-19 pueden generar resistencia al cumplimiento o que pueden ser un factor de aumento de la velocidad de contagio.

Pensemos, por ejemplo, que la emergencia sanitaria se instaló en el marco de un proceso de transición presidencial iniciado tres meses antes; generó una crisis económica dentro de otra previa, modificó la indumentaria para incorporar el tapabocas y alteró costumbres sociales y actos comunicativos, tales como compartir el mate, saludar con un beso, comer un asado entre amistades o jugar un partido de fútbol.

Gran parte de los hechos que se comentan en el trabajo parecen ya distantes: los discursos sobre los varados en el exterior, los cacerolazos desde el balcón, la situación de colectivos vulnerables específicos (por ejemplo, el paternalismo aplicado a los adultos mayores, los motines en las cárceles y la irrupción de la Covid-19 en las villas), el caso del surfer como modelo de lo que Carlos Nino llamó la “anomia argentina”, el cerramiento de fronteras a nivel internacional en un mundo globalizado que refuerza la visión interestatal basada en los Estado Nación; los cambios en rituales como los religiosos o los fúnebres, entre otros. En fin, existen múltiples dimensiones que han resignificado la vida cotidiana de manera tal que se ha producido un fenómeno extraordinario.

A pesar de ello, a medida que los meses transcurren, lo extraordinario se torna cada vez más normal (si es que existe una “nueva” normalidad) y las alertas que brindaban legitimidad y condiciones de acatamiento a las instituciones de pandemia comienzan a disminuir su fuerza. Esto muestra la imposibilidad de pensar las instituciones socio-jurídicas sin pesar al Derecho como un producto cultural que, al intentar regular la sociedad, no puede aislarse de otras dimensiones como la política, la economía, la antropología, los usos lingüísticos, etc.

Helga María Lell. Conicet/UNLPam, Facultad de Cs. Económicas y Jurídicas. UNLPam