En junio de 2019 el Consejo Superior resolvió implementar en el ámbito de Rectorado la “Cátedra Libre Extracurricular de Abordaje Interdisciplinario del Cannabis” de la Universidad Nacional de La Pampa. La iniciativa fue impulsada por el claustro estudiantil y las discusiones desarrolladas en las comisiones en las que se abordó su tratamiento contaron con la participación y el compromiso de todos los claustros.

Por ello, el acompañamiento unánime a la iniciativa no solo representa la postura institucional en torno a la temática, sino que también refleja los consensos alcanzados en las sucesivas comisiones en las que el proyecto fue discutido. El objetivo general de la Cátedra, según se expresa en el anexo, es “promover la investigación, extensión y enseñanza acerca del abordaje transdisciplinario de los usos de la planta cannabis sativa y sus derivados, desde una perspectiva de los derechos humanos, en todo el ámbito de la UNLPam”.

En tanto se señalan como objetivos específicos “articular acciones con la comunidad y promover el trabajo conjunto con las unidades académicas”. A los efectos de proveer a estos objetivos se ha dotado a la Cátedra de una conformación particular, pues implica la designación de un Coordinador o Coordinadora y de un Consejo Asesor integrado tanto por representantes de las unidades académicas como de los distintos claustros y de la comunidad en general, así como del gobierno provincial. Las funciones de estos órganos han sido cuidadosamente delimitadas por el Consejo Superior, con la finalidad de favorecer un abordaje transdisciplinario de los usos del cannabis y desarrollar una política que involucre el desarrollo de los tres pilares básicos (enseñanza, investigación y extensión), en interrelación con la comunidad y con otras redes interinstitucionales.

Por su parte, la Resolución Nº 208/19 -a cuya fundamentación remito– es muy rica por cuanto hace mención a distintos aspectos que le dan cuerpo a la normativa. Así se mencionan los registros arqueológicos que indican que el cannabis era conocido en China hace alrededor de 4000 a.C., la abundante farmacopea de los pueblos originarios de América, las primeras legislaciones prohibicionistas de Estados Unidos dictadas en los años ‘20 y ‘30 como una factor de control social de las comunidades latinas, y la Convención de Naciones Unidas de 1961 que, a instancias de ese país, concreta la prohibición mundial del cannabis, y que tenía como fin la represión de los movimientos pacifistas opuestos a la Guerra de Vietnam.

También se alude a las leyes nacionales que regularon la materia y la jurisprudencia pendular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la tenencia, hasta la postura vigente de despenalización de la tenencia para consumo personal, sostenida en el fallo Arriola (2009). En ese sentido, la Ley 27.350 sancionada en 2017 crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud (artículo 2°) con el objeto de “establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.

Por su parte, el Decreto 738/2017 del Poder Ejecutivo Nacional faculta al CONICET y al INTA al cultivo de cannabis con fines de investigación médica o científica (artículo 6°) e incorpora al Consejo Interuniversitario Nacional en el Consejo Consultivo Honorario. En función de ello, distintas universidades nacionales han comenzado con el dictado de cursos de grado y posgrado sobre cannabis y sus usos, así como con el cultivo y análisis de distintas variedades utilizadas con fines terapéuticos. La creación de esta cátedra libre en el ámbito de la UNLPam tiene como finalidad abordar todos estos temas desde una perspectiva científica y multidisciplinar, centrándose en el potencial medicinal de estas sustancias para el tratamiento de distintas enfermedades y en la salud como derecho humano fundamental.

Abg. Cristian Parodi. Secretaría de Consejo Superior y Relaciones Institucionales